A- de 2025
Ponente Natalia Ángel Cabo
✓Demandante Fondo Para El Financiamiento Del Sector Agropecuario Finagro·Demandado Sociedad Reforestadora Del Sinú Sa
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Controversias contractuales y extracontractuales con entidades públicas del sector financiero, siempre que la actividad corresponda al giro ordinario de sus negocios
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 039 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple del Distrito de Bogotá y la Sección Tercera del Juzgado 031 Administrativo del Circuito Oral de Bogotá, causado por una demanda ejecutiva singular presentada por Finagro, contra la sociedad comercial Reforestadora del Sinú S.A., cuyo propósito es que se libre mandamiento de pago por concepto de reintegro de la suma reconocida a la demandada en virtud del Certificado de Incentivo Forestal.
Cumplidos los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena recuerda que el CIF, según la Ley 139/94, es un derecho que se entrega a manera de incentivo pecuniario, a través de un acto administrativo, condicionado al cumplimiento y mantenimiento de ciertos requisitos, so pena de su reembolso.
Finagro, según artículo 7 de la Ley 16/90, es una entidad pública de carácter financiero, cuyo objeto es promover el desarrollo agropecuario y rural mediante instrumentos financieros y de inversión, sometida al control y vigilancia de la Superintendencia financiera.
El acto administrativo que otorga el CIF, el desembolso del incentivo y la posterior solicitud de reembolso son actividades propias del giro ordinario de los negocios de Finagro, supuestos para dar aplicación a la excepción establecida en el artículo 105.1 del CPACA y, en consecuencia, aplicar la cláusula general de competencia establecida en los artículos 15 del CGP y 12 de la Ley 270/96, así que la competencia para conocer este asunto recae en la jurisdicción ordinaria en su especialidad civil, conforme la regla dispuesta en autos 836 y 871 de 2021.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 039 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple del Distrito de Bogotá y la Sección Tercera del Juzgado 031 Administrativo del Circuito Oral de Bogotá en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 039 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple del Distrito de Bogotá es la autoridad competente para conocer la demanda ejecutiva singular presentada por el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario - FINAGRO contra la sociedad comercial Reforestadora del Sinú S.A.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-6119 al Juzgado 039 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple del Distrito de Bogotá para que proceda con lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a Juzgado 031 Administrativo del Circuito Oral de Bogotá, Sección Tercera, a las partes y a los demás interesados en el proceso.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.